¿Cómo se calcula el 82% móvil?

En septiembre del 2011, mediante la Resolución 30/2011 de la Secretaría de Seguridad Social, se estableció la creación del índice de “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) en reemplazo del “Coeficiente de Variación Salarial Docente” (CVSD). El objetivo del RIPDOC fue, expresado textualmente en la resolución, “trasladar a los haberes de pasividad los reales aumentos de los salarios de actividad”.

Para lograr este cometido el mecanismo establecido fue observar la variación de los aportes realizados por les docentes en actividad registrados en Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Debemos recordar que hay provincias que siguen teniendo cajas previsionales propias y otras que optaron por trasladarlas al sistema nacional. Es por eso que el RIPDOC solo afecta a les jubilades docentes de las 11 jurisdicciones que se unieron al SIPA. Las mismas son: CABA, Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

El aumento mediante este índice se da dos veces al año, la primera en marzo y la segunda en septiembre. Para calcular el primero se contemplan los aumentos de julio a diciembre del año anterior, mientras que para el segundo se observan los aumentos de enero a junio del mismo año.